Ley de la Segunda Oportunidad
La entrada en vigor de la Ley de la Segunda Oportunidad ofrece por fin una solución para miles de personas en nuestro país que no pueden afrontar el pago de sus deudas. La finalidad de la Ley es conseguir que todas estas personas puedan acceder a una segunda oportunidad logrando que sus deudas sean perdonadas a través de un procedimiento concursal.
Pioneros en la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad
Regol Abogados acumula una amplia experiencia en procedimientos de la Ley de la Segunda Oportunidad desde su entrada en vigor en toda la geografía española, lo que nos convierte en pioneros en su aplicación en varios partidos judiciales.
Analizamos caso por caso y realizamos un estudio pormenorizado sobre las actuaciones a realizar con cada cliente. Cada proceso es distinto y la Ley de la Segunda Oportunidad ofrece distintas vías para lograr la exoneración de las deudas. La clave está en elegir correctamente las vías posibles según el caso concreto.
Años
Casos de éxito
150MM€ exonerados
¿En qué consiste la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad ha creado los mecanismos para que todas las personas físicas que no pueden pagar, se liberen de sus deudas y puedan empezar desde cero una vida nueva y libre de deudas. Se incorpora así en el ámbito concursal una reclamación social, doctrinal y judicial histórica por el que se equipara el tratamiento legal de la insolvencia de las personas naturales a realidades existentes desde hace ya muchos años en ordenamientos jurídicos europeos como el francés o el alemán.
¿A quiénes está dirigida esta ley?
La Ley va dirigida a todos aquellos ciudadanos (particulares, empresarios y autónomos) que no pueden hacer frente de forma regular a sus deudas contraídas a nivel personal, obligando, según el caso, a sus acreedores a aceptar una restructuración de su pasivo mediando quitas y esperas, y pudiendo, para el caso de no lograr ningún acuerdo, acabar solicitando la exoneración provisional y posteriormente definitiva del pasivo no satisfecho.
¿Cuáles son los requisitos?
1.Ser un deudor de buena fe.
2.Que la deuda sea inferior a 5 millones de euros.
3.Que en los últimos 10 años no existan antecedentes penales por delitos contra el patrimonio y socio-económicos, de falsedad documental, contra Hacienda Pública o Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores.
4.Que en los últimos 5 años no se haya alcanzado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos a los acreedores o se haya declarado en concurso de acreedores.
¿Qué tipo de deudas se pueden exonerar?
Todas las deudas que se ostenten son exonerables y susceptibles de cancelación, en cualquier caso y conforme a la Ley, se debe estudiar cada expediente para plantear una estrategia, sobre todo en lo que respecta a las deudas de crédito público y deudas con garantía hipotecaria que tienen una tratamiento específico.
¿Las deudas se cancelan para siempre?
Desde que el Juzgado concede al deudor el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) hay que contar un plazo de 5 años durante el cual dicha exoneración tiene el carácter de “provisional”. Esto significa que si en un plazo de 5 años desde la Sentencia, el deudor deviene a mayor fortuna, es decir, si se obtiene un ingreso extraordinario (loterías o herencia) igual o superior a las deudas que han sido perdonadas, y un acreedor afectado lo denuncia ante el Juzgado del Concurso, el Juzgado podría llegar a revocar el BEPI.
¿Por qué Regol Abogados?
En Regol Abogados ofrecemos un trato personalizado al cliente, atención constante durante todo el procedimiento y asesoramiento integral para resolver cualquier posible cuestión que pudiera surgir durante la tramitación del procedimiento.
Nos diferenciamos de otras empresas porque somos un equipo integrado exclusivamente por Abogados colegiados con experiencia contrastada en el sector.
Visita Gratuita
La primera visita es gratuita. Cuéntanos tu caso y nos pondremos en contacto contigo