Código de buenas prácticas

Código de buenas prácticas

Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda.

El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos creó el Código de Buenas Prácticas al que, voluntariamente, pueden adherirse las entidades de crédito y demás entidades que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios, y cuyo seguimiento por aquellas es supervisado por una Comisión de Control integrada por representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Consejo General del Notariado, Instituto Nacional de Estadística, Asociación Hipotecaria Española, Consejo de Consumidores y Usuarios y asociaciones no gubernamentales que realizan labores de acogida.

Con la aplicación de las medidas contenidas en el Código se facilita y promueve la implicación del sector financiero español en el esfuerzo requerido para aliviar la difícil situación económica y social de muchas familias.

 

 

El Código incluye tres fases de actuación:

– La primera, dirigida a procurar la REESTRUCTURACIÓN viable de la DEUDA HIPOTECARIA, a través de la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés durante cinco años y la ampliación del plazo total de amortización.
– En segundo lugar, de no resultar suficiente la reestructuración anterior, las entidades podrán, en su caso, y con carácter potestativo, ofrecer a los deudores una QUITA sobre el conjunto de su DEUDA.
– Y, finalmente, si ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores a límites asumibles para su viabilidad financiera, estos podrán solicitar, y las entidades deberán aceptar, la DACIÓN EN PAGO como medio liberatorio definitivo de la DEUDA. En este último supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda durante un plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible.

 

Requisitos para acogerse al nuevo Código de Buenas Prácticas:
Este Código se aplicará a aquellas hipotecas otorgadas antes del 31 de diciembre de 2022 sobre la vivienda habitual cuyo precio no exceda de los 300.000 euros.
Pueden acogerse a este nuevo Código las unidades familiares que:

1. El conjunto de los ingresos no supere los 29.400 euros anuales. Estos ingresos pueden subir si existe una discapacidad o una enfermedad incapacitante.
2. Que la cuota hipotecaria sea superior al 30% de los ingresos netos de la familia.
3. Que se cumpla una de las siguientes condiciones:

– Que el porcentaje de ingresos que la familia dedica a la hipoteca se haya multiplicado en al menos un 1,2% en los 4 últimos años.
– Que la unidad familiar se encuentre en circunstancias de especial vulnerabilidad.

 

Requisitos a cumplir en el caso de REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA:

• Que el conjunto de ingresos de la familia no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en 14 pagas. Es decir, que los ingresos familiares no superen al año los 25.200 euros.
• Que la cuota hipotecaria sea superior al 50% de los ingresos netos que reciba la familia.
• Que se cumpla uno de los siguientes supuestos:
• Que el porcentaje de los ingresos que se dedican al pago de la hipoteca haya aumentado al menos un 1,5%, en los 4 años anteriores a la solicitud.
• Que sea familia numerosa, monoparental con hijos a cargo, que tenga a cargo un menor de edad, que uno de los miembros de la familia tenga una discapacidad de más del 33%, que sea víctima de violencia sexual o de género o que sea mayor de 60 años.

En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o incapacidad permanente por enfermedad, los requisitos de ingresos familiares se amplían hasta los 33.600 euros anuales.

Si el deudor hipotecario es una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual mínima del 33%, tiene una discapacidad física o sensorial superior al 65%, el límite de ingresos se amplía a los 42.000 euros anuales.

También, estos dos últimos supuestos deben cumplir que la cuota hipotecaria sea superior al 40% de los ingresos netos de la unidad familiar.

 

Requisitos a cumplir en el caso de aplicación de QUITA de la DEUDA o DACIÓN EN PAGO:

Cuando la reestructuración de la deuda no es suficiente, se puede solicitar la quita de la deuda o la dación en pago, cuyos requisitos adicionales son:

• Carecer de otros bienes o derechos patrimoniales con los que hacer frente a la deuda.
• Tener una única vivienda en propiedad y que la hipoteca se concediera para su compra.
• Que el préstamo no tenga otras garantías reales o personales.

Las previsiones del código de buenas prácticas son absolutamente compatibles con cualquier proceso amparado por la Ley de la Segunda Oportunidad en situaciones de sobrendeudamiento, motivo por el cual es recomendable acudir a un abogado especialista en Derecho Concursal que pueda analizar correctamente el alcance de la situación y ofrecer la mejor solución al cliente.

 

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