Embargo por deudas en nóminas, pensiones y cuentas bancarias
Embargo por deudas en nóminas, pensiones y cuentas bancarias
El trabajador o pensionista no contará entre sus ingresos en la mayoría de los supuestos más que con el salario o pensión que perciba por lo que el ordenamiento jurídico lo protege frente a las deudas y las acciones de los acreedores para su cobro, de manera que el salario o pensión será inembargable o inejecutable en determinadas cuantías, a excepción de los autónomos, a los que se les puede embarga la facturación total que practiquen
A fin de profundizar en la cuestión hay que partir de lo establecido en el artículo 1911 del Códico Civil, que versa; «Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros»; el precepto recoge el principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor.
El EMBARGO DE SUELDO O DE PENSIÓN se puede producir en aquellos casos en los que una persona, bien sea trabajador o pensionista, tiene una deuda y no la paga en período voluntario.
Finalizado el período voluntario de pago de la deuda (seguridad social, multas, condenas de pago de cantidades por sentencia judicial) se inicia un procedimiento de ejecución forzosa y el embargo de los bienes que tenga el deudor. Entre esos bienes se encuentra el salario o la pensión que este pudiera percibir. El embargo durará hasta que no se abone el total de la deuda que la persona tenía pendiente de pago, obviamente a no ser que lo solucione.
El EMBARGO DE UNA CUENTA CORRIENTE es una actuación llevada a cabo por parte de una Administración Pública o de un Juzgado como consecuencia del impago de deudas de un particular o empresa. De todos modos, este procedimiento no puede realizarse sin límites, hay condiciones.
Lo más importante antes de preguntarnos sobre cuándo una cuenta se puede o no embargar, es conocer el procedimiento que se lleva a cabo para poder hacerlo.
En primer lugar, debe tomarse en consideración que la orden de embargar una cuenta puede provenir de dos vías diferentes: o bien de la Administración Pública, o bien a partir de una resolución judicial resultado de una demanda formalizada en el juzgado.
Los pasos que deben llevarse a cabo para embargar una cuenta son los siguientes:
- La Administración Pública o en su defecto el juez, solicita al banco el embargo de la cuenta del deudor, tras realizar la oportuna averiguación patrimonial de bienes y derechos.
- El banco está obligado a facilitar la gestión y congelar la cuenta, pero siempre debe informar al afectado.
- La comunicación que reciba el afectado debe indicar de forma explícita la cuenta corriente que va a ser interceptada y la cantidad exacta de dinero del embargo. También debe contener el número de expediente de la gestión y opciones para que la persona en cuestión tenga la oportunidad de contactar o solicitar información.
El deudor tendrá derecho a pedir un aplazamiento de la deuda conforme a la normativa tributaria en caso de que sea posible. Pese a que es complicado que se revierta la incautación de la cantidad retenida, sí será posible aplazar las cantidades que queden por liquidar en caso de que la deuda fuera mayor a la cifra embargada.
Por otro lado, de acuerdo con la ley, el salario mínimo interprofesional es inembargable. El SMI actualmente en España es de 1.080€, así pues, únicamente se podrá embargar el saldo que supere esa cantidad. Así mismo, de acuerdo con el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil los salarios que superen el SMI podrán ser embargados aplicando unos porcentajes concretos en orden creciente.
MUCHO CUIDADO con las operaciones que pueda realizar el deudor para evitar dichos embargos puesto que podrían incurrir en infracciones penales con posibles resultados irreversibles para la persona afectada.
La LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD será para muchas personas la opción idónea para solventar su situación de insolvencia y PARALIZAR, SUSPENDER Y ARCHIVAR EMBARGOS, puesto que una vez admitido a trámite el concurso voluntario los embargos se paralizan y el deudor disfruta íntegramente de sus ingresos y verá EXONERADA LA DEUDA por la que se trabó el embargo, por lo que recomendamos nuevamente para el caso de estar en una situación similar, contactar con un abogado especialista en Derecho Concursal para solventar su situación y no cometer ningún error de consecuencias irreversibles.