¿Qué está ocurriendo con los concursos sin masa?
¿Qué está ocurriendo con los concursos sin masa?
La realidad actual de esta figura en los juzgados mercantiles.
Muchos clientes con deudas vienen a nuestro despacho preguntando dentro de los procesos de segunda oportunidad por los llamados concursos “sin masa” porque han escuchado que se tramitan de forma más rápida y sobre todo sin la figura del administrador concursal y obviamente prefieren tramitar un procedimiento de este tipo porque entienden que el administrador concursal es una figura fiscalizadora de sus ingresos y de sus gastos y prefieren tramitar el proceso de forma más rápida sin tener que contar con este profesional que es nombrado desde la reforma operada en septiembre de 2022 por el Juzgado Mercantil.
De hecho, con la reforma de la ley concursal que tuvo lugar en 2022 se ha introducido una importante modificación en este sentido. Con la ley concursal de 2015 los procesos se iniciaban en todo caso en una notaria y el notario una vez que el deudor firmaba el acta en la que se declaraba en situación de insolvencia siempre nombraba un mediador concursal que era el encargado de gestionar la propuesta de pago que se ofrecía a los acreedores en sede de la mediación concursal.
Este mediador concursal cuando los acreedores no aceptaban la propuesta de pago y se acababa presentando la demanda en el Juzgado se convertía en la mayoría de las veces en el administrador concursal.
Con la reforma, todos los tramites de mediación concursal se han eliminado, tanto la notaría como la figura del mediador concursal y la propuesta del plan de pagos y el procedimiento de segunda oportunidad se ha establecido de una forma mucho mas sencilla en que la demanda de concurso se presenta directamente en el Juzgado Mercantil sin necesidad de haber intentado antes el acuerdo extrajudicial de pagos que antes era preceptivo en la mayoría de los casos.
El propósito que tenía el legislador cuando llevó a cabo la reforma de la ley de segunda oportunidad , es que en todos los casos en los que el deudor no tuviera bienes , el concurso se tramitara de forma muy rápida porque se entendía que al no haber masa si no había nada a liquidar, se debía conceder la exoneración al deudor en un plazo que no superara los 6 meses desde que se había iniciado el proceso.
Desde septiembre de 2022 a mayo de 2023 se han presentado muchísimos concursos voluntarios de personas físicas sin masa que se han tramitado en 4 o 5 meses y muchos deudores han conseguido la exoneración de sus deudas sin la intervención de ningún administrador concursal.
Sin embargo, estamos observando un cambio en la tendencia de los juzgados en los últimos meses consistente en querer volver a recuperar la figura del administrador concursal en procedimientos en los que el deudor tiene ingresos elevados en su nómina o tiene algún bien o porcentaje de un bien (por ejemplo, el 20% de un inmueble) aunque no sea de fácil liquidación.
Entendemos que este cambio de tendencia en la judicatura obedece a un intento de proporcionar de esta forma una mayor garantía a los acreedores de que las exoneraciones que se están dictando son justas y no suponen un abuso de derecho por parte del deudor.
Hemos de estar muy atentos a este cambio de tendencia porque de hecho supone claramente un retroceso a la ley anterior y en muchos casos el nombramiento del administrador concursal cuando el deudor no tiene bienes solo hace que entorpecer el procedimiento dilatando mucho su duración temporal y encareciendo su coste con los honorarios del administrador concursal.
Desde REGOL ABOGADOS creemos que este intento de sobreproteger a los acreedores que ya tienen sus vías para acceder al proceso y defender sus intereses está causando graves perjuicios a los deudores que ya agobiados por no poder atender el pago de sus deudas se ven obligados a pagar honorarios adicionales al administrador concursal para liquidar bienes que en la mayoría de los casos son completamente iliquidables o carentes de todo valor.